Estatutos de la Asociación


                                                               CAPITULO I
                                    DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.  Al amparo de lo dispuesto en artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás normas complementarias, se constituye la Asociación denominada Asociación Cultural Peña de la Mora, sin animo de lucro y con capacidad jurídica de obrar.

Artículo 2.  La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.  Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1º. Recuperación y conservación de tradiciones, patrimonio cultural y etnológico del medio rural.
2º. Conservación y potenciación del Patrimonio natural y paisajístico especialmente de Valsalobre y su entorno como elemento cultural.
3º. Generar una oferta cultural que ayude a fijar población en el medio rural y que estimule una economía sostenible en el mismo.
4º. Fomento del conocimiento y del interés de los niños y jóvenes por la naturaleza y el medio rural a la vez que se promueve su formación y se genera una oferta lúdico-cultural de entretenimiento.
5º. Implantar en niños y jóvenes hábitos saludables que incluyan el ejercicio físico al aire libre y/o en la naturaleza.
6º. Promover pautas de consumo responsable, sobre todo entre los jóvenes.
7º. Fomentar el conocimiento de los derechos de los consumidores en el ámbito del medio rural.
8º. Facilitar cauces para la inserción de los mayores y jubilados en el ámbito asociativo y socio-cultural del medio rural.
9º. Fomentar la comunicación inter-generacional.
10º.   Canalizar las aptitudes y el tiempo libre de mayores y jubilados generando actividades que amplíen la oferta lúdico- cultural.
11º.   Facilitar cauces para la inserción de la mujer en el ámbito asociativo y socio-cultural del medio rural.
12º.   Apoyar y fomentar políticas de igualdad de género en el medio rural.

Artículo 4.  Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
1º.      Organización de actividades que den a conocer el medio rural, su historia, patrimonio y sus recursos en general y los del municipio de Valsalobre en particular.
2º.      Apoyo y fomento de todas aquellas actividades que promocionen el conocimiento y la potenciación del patrimonio natural: talleres en la naturaleza, actividades lúdico- deportivas, excursiones, exposiciones, charlas…
3º.      Actividades que den a conocer derechos y obligaciones de diversos colectivos (consumidores, mujeres, mayores, jóvenes, etc…) mediante charlas, exposiciones, talleres, etc..
4º.      Actividades que fomenten la igualdad de género, así como la aplicación horizontal de esta igualdad en todas las actividades que lleve a cabo la Asociación.
5º.      Actividades formativas dirigidas sobretodo a mayores, mujeres y jóvenes.
6º.      Cooperación con las organizaciones, asociaciones y organismos oficiales que compartan fines con esta Asociación.
7º.      Apoyo a iniciativas públicas o privadas que fomenten la fijación de población en el medio rural.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ La Fuente, s/n de Valsalobre, y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

CAPITULO II
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 1 vocal por cada una de las Secciones.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 7.  Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.  Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:
a).      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b).      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c).      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.
d).      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e).      Encomendar funciones específicas para el alcance de sus fines concretos a cada una de las Secciones de la Asociación, aportando los recursos necesarios para llevar a término dichas funciones.
f).       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.  El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a).      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b).      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c).      Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
d).      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Avocación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.  El Vicepresidente sustituirá la Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13.  El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.  El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.  Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta le encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 16.  Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17. La Asociación se dividirá en 4 Secciones para temas concretos:
a).      Sección juvenil, se centrará en todas las actividades que persigan los fines que figuran en los apartados 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del artículo 3.
b).      Sección de mayores y jubilados, se centrará en todas las actividades que persigan los fines que figuran en los apartados 3º, 8º, 9º y 10º del artículo 3.
c).      Sección mujer, se centrará en todas las actividades que persigan los fines que figuran en los apartados 11º y 12º del artículo 3.
d).      Sección cultural, se centrará en todas las actividades que persigan los fines que figuran en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 10º y 11º del artículo 3.

Artículo 18.  Cada una de las Secciones contará con una Junta de Sección propia que estará constituida por un Presidente, un Secretario y en su caso, hasta 3 vocales. Estos se elegirán en la Asamblea de Sección de igual forma que la Junta Directiva siempre que además de los requisitos generales expresados en el artículo 6 cumplan los siguientes específicos:
a)       Los miembros de la Junta de Sección Juvenil deberán ser personas de menos de 30 años.
b)       Los miembros de la Junta de Sección de Mayores y Jubilados serán personas jubiladas o de más de 60 años.
c)        Los miembros de la Junta de Sección Mujer serán mujeres.

Artículo 19.  Las facultades de las Juntas de Sección serán:
a).      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sección, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b).      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Sección.
c).      Todas las que para el alcance de sus fines específicos le encomiende la Junta Directiva
d).      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea de Sección.

La duración y las causas de baja de los cargos, las reuniones de las Juntas de Sección así como los requisitos para su constitución y su forma democrática de alcanzar acuerdos en el ámbito de sus competencias, serán los mismos que para la Junta Directiva se expresan en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente capítulo.



CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación estará integrada por todos los asociados.

Artículo 21.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 22.  La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día y, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Asimismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 23.  La Asamblea General quedará constituida validamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a).      Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b).      Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración de Federaciones ya constituidas.
c).      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d).      Modificación de Estatutos.

Artículo 24.  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a).      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b).      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c).      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
d).      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e).      Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
f).       Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 25.  Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a).      Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b).      Modificación de los Estatutos.
c).      Disolución de la Asociación.
d).      Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e).      Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
ASAMBLEAS DE SECCIÓN

Artículo 26.  Las Asambleas de Sección es el órgano de gobierno propio de cada una de las Secciones que conforman la Asociación y estarán integrada por todos los asociados que integren cada una de ellas.

Artículo 27.  Las reuniones de las Asambleas de Sección serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados de cada una de ellas.

Artículo 28.  Las convocatorias de las Asambleas de Sección se realizarán por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día y, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Asimismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirán las Asambleas en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 29.  Las Asambleas de Sección quedarán constituida validamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a).      Nombramiento y separación de las Juntas de Sección y administradores.
b).      Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración de Federaciones ya constituidas.

Artículo 30.  Son facultades de la Asamblea de Sección Ordinaria:
a).      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Sección.
b).      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c).      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta de Sección en orden a las actividades de la Sección.
d).      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea de Sección Extraordinaria.

Artículo 31.  Corresponde a la Asamblea de Sección Extraordinaria:
a).      Nombramiento y separación de los miembros de la Junta de Sección.
b).      Disolución de la Sección.
c).      Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO V
 SOCIOS

Artículo 32.  Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
                        Los socios que así lo soliciten se integrarán en alguna de las 4 secciones que conforman la Asociación, siempre que cumplan los requisitos específicos para cada una de ellas:
a)       Los miembros de la Sección Juvenil deberán ser personas de ente 14 y 30 años.
b)       Los miembros de la Sección de Mayores y Jubilados serán personas jubiladas o de más de 60 años.
c)        Los miembros de la Sección Mujer serán mujeres.
En caso de que el socio no exprese preferencia por ninguna de las secciones se entenderá incluido en la Sección cultural.

Artículo 33.  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a).      Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b).      Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c).      Socios de honor, los que sean designados como tales por la Asamblea General, en atención a aquellas personas que compartiendo los fines de la Asociación destaquen extraordinariamente por su dedicación para alcanzarlos.

Artículo 34.  Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a).      Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b).      Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 35.  Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
a).      Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b).      Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c).      Participar en las Asambleas con voz y voto.
d).      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e).      Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f).       Ser oído con carácter previo a la adopción de medias disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g).      Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h).      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i).        Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 36.  Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
a).      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b).      Abonar las cuotas que se fijen.
c).      En su caso desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d).      Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 37.  Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.

CAPITULO VI
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 38.  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a).      Las cuotas de los socios.
b).      Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c).      Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 39.  El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 1000€.

Artículo 40.  El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 41.  Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.

Artículo 42.  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a actividades sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.


Firmas de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional: